Los radares de velocidad, herramientas fundamentales para el control del cumplimiento de las normas de tránsito, tienen un margen de error que puede influir significativamente en las multas impuestas a los conductores. La normativa establece una serie de criterios según el tipo de radar y su uso en la vía. Comprender cómo funcionan estos márgenes es esencial para evitar sorpresas al recibir una multa, ya que determina la cantidad de puntos del carné que se pueden perder y el importe a pagar.
Todo radar debe superar un control metrológico del Estado, que regula el margen máximo de error (EMP). Este margen se fijó en la Orden ICT/155/2020 y se actualizó en la Orden ITU/1475/2024, que entrará en vigor en enero de 2025. Cuando se impone una multa, la velocidad registrada es siempre inferior a la efectivamente detectada por el radar, ya que se resta un porcentaje de error según el tipo de dispositivo utilizado.
Existen tres categorías de radares: los fijos, que se instalan permanentemente; los estáticos, que operan con un operador presente; y los móviles, que están montados en vehículos en movimiento. Importante es señalar que un radar móvil puede actuar como estático si el vehículo que lo transporta está detenido, lo cual afecta a su margen de error.
Los márgenes de error se dividen en dos secciones según el ciclo de vida del radar. Para radares recién instalados o recién verificados, en el caso de fijos o estáticos se aplica un margen de 3 km/h o el 3% para velocidades superiores a 100 km/h. Para radares móviles en movimiento, el margen es de 5 km/h o el 5% sobre esos mismos límites. Por otro lado, un radar en funcionamiento durante más tiempo aplica márgenes de 5 km/h para fijos y estáticos, y 7 km/h para móviles.
Un ejemplo ilustra las implicaciones de estos márgenes. En una vía limitada a 100 km/h, si un radar registra que un coche circula a 138 km/h, el margen aplicable puede variar, afectando regularmente el resultado: un 7% puede llevar a una velocidad corregida de 128 km/h, mientras que un 5% podría resultar en 131 km/h. Esta diferencia puede alterar el tipo de multa y los puntos perdidos.
Una sentencia del Tribunal Supremo en 2018 aclaró la confusión respecto al tratamiento de la velocidad captada por radares móviles que funcionan de forma estática, estableciendo que el margen en estos casos sería igualmente del 5%, igual que el de los radares fijos. Esta interpretación fue confirmada y quedó reflejada en la normativa vigente.
En situaciones donde un radar móvil está efectivamente en movimiento, se requiere que este determine simultáneamente la velocidad del vehículo objetivo y la del propio vehículo que lo transporta. Esto implica que la instalación del radar debe contar con medidas de seguridad para evitar manipulaciones en la conexión del tacómetro que permite corroborar su velocidad.
La comprensión de las normativas alrededor de los radares es crucial para los conductores, pues conocer cómo se determinan las multas puede hacer una diferencia notable en la conducción y la seguridad vial.
