La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la empresa Más Sol Energía con 10.000 euros por infringir normas de consentimiento en llamadas comerciales, marcando un hito en el uso de grabaciones de llamadas como prueba. Esta acción se origina por una denuncia que incluyó una grabación de 46 segundos, donde se escucha a un representante de la empresa ofreciendo la instalación de paneles solares sin poder justificar adecuadamente el origen de los datos personales utilizados, a pesar de que el usuario se encontraba en la lista de exclusión publicitaria.
La AEPD determinó que la grabación evidencia que Más Sol Energía no cumplió con su deber de información conforme al artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En la grabación, el comercial se limitó a mencionar que trabajaba con una “base de datos”, lo que fue considerado insuficiente para demostrar la legalidad de la llamada. Ante las alegaciones de la empresa, que afirmaba haber obtenido los datos de manera lícita y defendía que la llamada finalizó abruptamente, la AEPD rechazó sus justificaciones por falta de pruebas documentales que acreditaran el consentimiento del usuario.
Para actuar contra llamadas comerciales no deseadas, los usuarios pueden registrar las conversaciones y presentar denuncias a la AEPD. En dispositivos Android, la grabación de llamadas es accesible, mientras que en iPhone se recomienda usar el altavoz y grabar con otro dispositivo. Es fundamental incluir en la denuncia información sobre la empresa que realizó la llamada, así como capturas de pantalla que muestren fecha y hora de la misma. Además, es aconsejable preguntar durante la llamada acerca del origen de los datos, especialmente si se está inscrito en la lista Robinson de exclusión publicitaria.
