En México, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que rechazó el registro de la marca «Ministra del Pueblo», en un caso que involucra a la ministra de la Suprema Corte Lenia Batres Guadarrama. La decisión afecta el uso del epíteto como signo distintivo en el ámbito judicial.
La ministra informó en redes sociales sobre la nulidad dictada por el TFJA y señaló que la resolución original se habría fundamentado en el riesgo de confusión con el cargo electo de ministro o ministra de la SCJN. Batres calificó esa interpretación como ilegal.
Según la ministra, ella presentó la solicitud de registro conforme a la ley para proteger y utilizar el epiteto como distintivo durante su campaña judicial. La petición buscaba amparar el uso del nombre como expresión de su actividad pública.
El TFJA sostuvo que el IMPI, al no existir una denominación similar registrada, debió haber otorgado el registro porque la marca no resulta contraria al orden público ni contraviene disposición legal alguna. El tribunal consideró que la negativa careció de fundamento jurídico.
El tribunal también recordó que el IMPI ha otorgado registros con expresiones semejantes en casos previos, citando como ejemplos marcas vigentes con formulaciones comparables. En su resolución, el TFJA calificó la actuación del IMPI como arbitraria, injustificada y ajena a sus facultades.
La ministra Batres continuará utilizando la denominación «Ministra del Pueblo», que ha asumido como declaración de principios de su función pública. La sentencia del TFJA le permite mantener el uso del signo distintivo.
Fuente: contactonoticias.com.mx
