Un gerente de Mercadona en Villadangos del Páramo, León, fue despedido tras registrar 7.685 accesos a sitios web no laborales desde su ordenador de trabajo en solo un mes. Este caso ha puesto de relieve las políticas de uso de recursos digitales de la empresa y las implicaciones para la privacidad laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó que el uso abusivo de internet para fines personales puede justificar el despido, incluso en ausencia de un perjuicio económico.
El empleado, quien trabajaba para Mercadona desde 2006, había recibido amonestaciones previas por su conducta en el trabajo y, entre febrero y marzo de 2025, incurrió en repetidos registros en páginas como YouTube y Facebook, así como el uso no autorizado de su correo corporativo en 30 ocasiones. El clima laboral se tornó tenso, destacando un enfrentamiento verbal que motivó aún más la decisión disciplinaria.
A pesar de los argumentos de su defensa, que alegó que muchos de los accesos eran repetidos debido a cookies o pestañas, el tribunal argumentó que el convenio de Mercadona prohíbe explícitamente el uso particular de los recursos informáticos en horas laborales. El fallo se basó en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera como incumplimiento grave el abuso de confianza en el trabajo.
La sentencia subraya la importancia de respetar las normativas establecidas por las empresas en relación con el uso de recursos digitales y el impacto que estas decisiones pueden tener en la relación laboral.
