El Tribunal Supremo de España ha establecido recientemente que el uso fraudulento de tarjetas bancarias no se considera un delito leve, independientemente del importe, afectando así a cómo se sanciona este tipo de fraude en el país. En un caso ocurrido en Girona, un hombre fue condenado a seis meses de prisión por gastar 31,50 euros con una tarjeta robada. Esta decisión significa un cambio significativo en la interpretación legal, ya que anteriormente los tribunales podían clasificar delitos menores, como fraudes que no superaban los 400 euros, como delitos leves sancionados solo con multas.
El fallo del Supremo, en la sentencia 565/2026, de 25 de septiembre, establece que el fraude con tarjetas es un delito distinto que implica penas propias, sin considerar el umbral económico de los 400 euros. Este cambio se produce en un contexto en el que la seguridad de los pagos digitales se ha vuelto crucial, reforzada por la Ley Orgánica 14/2022 y siguiendo directrices de la Unión Europea destinadas a combatir el fraude y la falsificación de medios de pago.
El caso que dio origen a esta resolución se remonta a diciembre de 2024, cuando a una mujer le fue robado el bolso en un bar de ocio nocturno en Girona. Poco después, un hombre utilizó la tarjeta robada para pagar en otro establecimiento. Aunque fue absuelto del robo en sí, fue condenado por el uso de la tarjeta. Esto fue posteriormente apelado, pero el Tribunal Supremo restableció la condena original del juzgado de primera instancia.
El Código Penal español tipifica el fraude con tarjetas en el artículo 249, que no establece límites económicos para la sanción, a diferencia de otros tipos de estafa. Esta distinción permite al sistema judicial actuar con mayor contundencia frente al fraude, alineándose con las exigencias de la normativa europea que pide medidas disuasorias efectivas para proteger la confianza en los pagos digitales.
El Tribunal Supremo ya había abordado casos similares en el pasado, dejando claro que el uso indebido de tarjetas, incluso en transacciones de bajo importe, puede dar lugar a penas que van de seis meses a tres años de prisión. Este enfoque reafirma la importancia de unas normas que se adapten a la creciente complejidad del mundo digital y sus riesgos.
