La adquisición de una vivienda se ha convertido en un desafío significativo para los jóvenes, no solo por los elevados precios, sino también por los riesgos fiscales asociados a la ayuda financiera de los padres. La notaria alicantina María Cristina Clemente advierte que si los padres firman como deudores solidarios en la hipoteca de la vivienda, la Agencia Tributaria puede considerar esta acción como una donación encubierta, aunque no exista un desembolso real.
En muchas ocasiones, las entidades bancarias exigen que los padres aparezcan como deudores solidarios, lo que implica que asumen toda la responsabilidad de la deuda, sin que estén en el registro como propietarios del inmueble. Esta situación es problemática, ya que podría obligar a los padres a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a la interpretación que podría hacer Hacienda del acuerdo, que vería en este rol un adelanto de capital sin retorno tangible.
La Dirección General de Tributos ha establecido que si alguien asume una obligación de pago sin recibir contraprestación, esto puede ser calificado como una donación. En este contexto, los padres que firman como deudores solidarios estarían asumiendo una deuda que no les corresponde, lo que puede ser visto como una donación con cada pago que realizan.
Para evitar complicaciones fiscales, Clemente sugiere formalizar un préstamo privado entre los padres y sus hijos en lugar de asumir el rol de deudores solidarios. Este préstamo debería tener las mismas condiciones en términos de interés y plazo que la hipoteca. Realizar este acuerdo por medio de una escritura pública o un documento privado podría evitar la consideración de donación, facilitando así la planificación financiera familiar y reduciendo riesgos con Hacienda en el futuro.
