La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado las normativas que afectan a las furgonetas camperizadas en España, aclarando las obligaciones respecto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). A partir de este año, los vehículos con más de 10 años deberán pasar la ITV cada seis meses, lo que modifica la gestión de estas furgonetas y podría influir en la forma en que muchos propietarios las reforman y utilizan. La nueva normativa, detallada en la Instrucción PROT 2026/04, establece plazos diferenciados de inspección según la homologación de cada vehículo, separando así a las autocaravanas de las furgonetas camperizadas.
Para las autocaravanas clasificados en la ‘categoría M’, el calendario de inspección se mantiene similar al de los turismos: sin revisiones obligatorias durante los primeros cuatro años, seguidas de inspecciones bienales hasta cumplir diez años, y luego anuales. En contraposición, los vehículos en la ‘categoría N’, que generalmente incluyen furgonetas camperizadas artesanales, deberán someterse a la ITV cada año y cada seis meses si superan la década de antigüedad. Esta medida se enmarca en una interpretación más stricta del Real Decreto 920/2017 por parte de la DGT.
Los propietarios pueden consultar la categoría de su furgoneta a través de la ficha de inspección técnica, donde la clave está en los códigos proporcionados. Un código 24 indica un furgón comercial, sujeto a inspecciones más frecuentes, mientras que los códigos 32 o 33 corresponden a autocaravanas, manteniendo el régimen de inspecciones habitual. Muchos propietarios que optaron por camperizar sus furgonetas sin homologarlas enfrentan esta nueva realidad, ya que sus vehículos pueden ser considerados furgones de reparto.
Con el fin de evitar complicaciones, algunos propietarios están optando por utilizar baterías portátiles en lugar de realizar instalaciones eléctricas fijas, lo que les exime de la necesidad de homologar los componentes. Según el Real Decreto 866/2010, los elementos que se convierten en parte permanente del vehículo requieren registros y homologaciones. Las baterías portátiles, calificadas como “carga transportada”, permiten evitar estos trámites al no estar fijadas al vehículo.
Sin embargo, es esencial destacar que si una batería portátil se conecta al circuito eléctrico del vehículo, se convierte en una modificación que debe ser homologada. La recarga mediante tomas originales o paneles solares móviles es aceptable, pero cualquier instalación fija debe cumplir las normativas vigentes.
La demanda de baterías portátiles ha crecido a medida que las regulaciones se han endurecido. Ahora, las estaciones de energía de litio (LiFePO4) se están volviendo más comunes, proporcionando capacidades de 3.000 Wh y permitiendo el funcionamiento de electrodomésticos y dispositivos eléctricos en las furgonetas sin instalaciones permanentes. Los propietarios deben tener precaución al realizar modificaciones en sus vehículos, ya que la falta de homologación puede resultar en multas inesperadas.
