Cada año, muchos padres se ven en la situación de tener una segunda residencia o ahorros, mientras sus hijos enfrentan dificultades para acceder a una vivienda. Para quienes buscan ayudar a sus descendientes sin impactar drásticamente su carga fiscal, factores clave deben ser considerados. Los asesores fiscales de TaxDown, Aitor Fernández y Alina Dragos, recomiendan que heredar propiedades suele ser más favorable que donarlas en vida.
Una de las principales consideraciones es la conocida como “plusvalía del muerto”. Cuando un bien inmueble es heredado, la ganancia patrimonial generada desde su adquisición desaparece ante la Agencia Tributaria. Esto significa que el incremento en el valor del mismo no está sujeto a impuestos al ser transferido a los herederos, facilitando una transmisión más ventajosa.
El panorama cambia drásticamente cuando se habla de donaciones. Si un padre decide donar una propiedad en vida, la hacienda considera que la vivienda fue vendida, obligando al donante a declarar la diferencia entre el precio de compra y el valor actual. Este proceso es ineludible, aun sin haber recibido compensación monetaria a cambio. La donación de inmuebles, a menudo, acarrea una factura fiscal mayor en comparación con la donación de dinero.
Sin embargo, hay circunstancias donde donar puede ser beneficioso. Según los expertos, si la donación es en efectivo, se puede evitar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En comunidades como Madrid, las donaciones en metálico destinadas a la compra de la vivienda habitual del hijo pueden estar exentas hasta un límite determinado, beneficiando a muchas familias.
Fernández y Dragos señalan que, para padres mayores de 65 años que donan su vivienda, existe un alivio fiscal adicional, ya que la ley exime la ganancia patrimonial al cumplir esa edad. No obstante, cualquier transacción debe ser formalmente documentada ante notario y notificada a la Agencia Tributaria, aun cuando el resultado sea cero euros. Es fundamental evitar errores de documentación, ya que las donaciones encubiertas son objeto de especial vigilancia por parte de la administración tributaria.
