Desde 2013, la instalación de un punto de carga para coches eléctricos en garajes comunitarios ha sido facilitada por la Ley de Propiedad Horizontal en España. Según el artículo 17.5 de esta ley, basta con informar a la comunidad de propietarios para proceder, lo que implica que no pueden negarse a dicha obra. Este cambio legislativo se reafirmó recientemente por el Tribunal Supremo, que resolvió un caso que llevaba en disputa desde 2017.
Es fundamental que el propietario del garaje que desee instalar el cargador sea quien asuma todos los gastos relacionados, incluidos los de la conexión eléctrica. Aunque el requisito principal es la notificación a la comunidad, se recomienda a los vecinos informar sobre sus intenciones para evaluar la posibilidad de realizar una obra conjunta que podría beneficiar a múltiples propietarios en el futuro.
La ley también establece que, si la plaza de garaje está marcada como “servidumbre de paso”, el vecino tiene la obligación de permitir las obras necesarias para la instalación del cargador. Esto indica que, si el cableado necesita pasar por su plaza, debe consentir la intervención, respaldado por el artículo 9.1.c de la misma ley.
Expertos en instalaciones de cargadores de coches eléctricos advierten sobre la importancia de mantener una buena comunicación entre vecinos. También sugieren que, aunque legalmente solo es necesario avisar a la comunidad, es aconsejable planificar estratégicamente la ubicación del cargador en la plaza para evitar inconvenientes futuros, especialmente si alguna plaza se vende y el nuevo propietario tiene objeciones.
