A partir del 1 de octubre de 2026, los conductores en España enfrentarán nuevas normativas al adelantar a ciclistas. Este cambio, reflejado en el Real Decreto 518/2026, busca mejorar la seguridad vial y establece que para realizar un adelantamiento, los conductores deben mantener una distancia lateral de 1,5 metros y una reducción de velocidad de al menos 20 km/h respecto al límite permitido en la vía. Por ejemplo, en carreteras con un límite de 90 km/h, el adelantamiento no podrá realizarse a más de 70 km/h.
Este ajuste responde a una preocupación por la seguridad, dado que la diferencia de velocidad genera turbulencias que pueden afectar a los ciclistas, lo que se conoce como el efecto Venturi. La normativa también establece que cualquier maniobra insegura, como cambios bruscos de dirección o aceleraciones excesivas para completar un adelantamiento, será considerada una infracción grave, independientemente de si se produce contacto físico.
Las sanciones son significativas; las infracciones, ya sea por no cumplir con la reducción de velocidad o la distancia mínima, tendrán un costo de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. Además, si se paga dentro de los primeros 20 días, existe un descuento del 50%, reduciendo la multa a 100 euros.
En entornos urbanos, la normativa introduce una distancia mínima de 5 metros que los conductores deben mantener detrás de ciclistas. Asimismo, se refuerzan las reglas para adelantar vehículos averiados, exigiendo distancias de seguridad y aplicando sanciones similares.
Las autoridades anticipan un control más riguroso en carreteras secundarias y convencionales, donde históricamente se han concentrado los accidentes entre vehículos y ciclistas. Este enfoque se basa en años de datos sobre siniestralidad, marcando un paso significativo hacia un entorno vial más seguro para todos los usuarios de la carretera.
