La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los tribunales deben aplicar obligatoriamente la perspectiva de género e interseccionalidad al juzgar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, medida con impacto directo en el tratamiento judicial de estos expedientes en México.
El pleno señaló que esa perspectiva no es opcional y que debe reconocerse la doble vulnerabilidad que enfrentan las defensoras por su género y por su labor.
La resolución se dictó a raíz de un amparo relacionado con la desaparición de una mujer defensora tras participar en una manifestación; tras condenarse a varios servidores públicos, un tribunal ordenó la liberación de uno de ellos y los familiares impugnaron la decisión, lo que llevó el expediente a la Corte.
El máximo tribunal anuló la resolución que liberó al imputado y devolvió el caso para que se emita un nuevo fallo incorporando la valoración con perspectiva de género e interseccionalidad.
El ministro responsable del proyecto explicó que la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia y que exige un análisis judicial especializado que valore de manera integral pruebas, contexto y la situación de vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y defensora.
La Corte señaló además que, dada la naturaleza clandestina de la desaparición forzada, es obligatorio realizar un escrutinio judicial especializado y valorar pruebas circunstanciales cuando no existan medios directos.
Organizaciones y registros oficiales advierten que la búsqueda de desaparecidos en México está mayoritariamente a cargo de mujeres, muchas de las cuales sufren violencias por su labor, y que el país acumula más de 133.000 personas desaparecidas, de las cuales aproximadamente una cuarta parte son mujeres.
La decisión fija así un criterio vinculante para que los tribunales incorporen estas consideraciones en futuros procesos relacionados con desaparición forzada de defensoras.
Fuente: contactonoticias.com.mx
